(Extracto de la Resolución N° 4196/24)
Capítulo 5- Continuidad de las trayectorias
El único requisito para cursar unidades curriculares es que se respeten las condiciones de correlatividades definidas en los diseños. Las relaciones de correlatividad entre las unidades curriculares son las definidas en los diseños curriculares de cada carrera. En todos los casos, tienen el sentido de favorecer las mejores condiciones para las trayectorias formativas evitando escenarios que impliquen la obstrucción de la continuidad en los estudios para las y los estudiantes.
De las categorías de estudiante
● Estudiante regular es quien, desde el momento de su inscripción en un IS, se encuentra cursando al menos una unidad curricular o ha aprobado o acreditado una unidad curricular en los últimos seis meses.
● Estudiante itinerante es quien cursa como estudiante regular en un IS y, al mismo tiempo, cursa una o más unidades curriculares en otro IS en el que no se encuentra matriculada o matriculado para poder acreditar una o más unidades curriculares. Se puede cursar como estudiante itinerante hasta el 30% de las unidades curriculares de la carrera. Quedan exceptuados el Campo de la Práctica Docente y Prácticas Profesionalizantes salvo en situaciones excepcionales para las cuales se podrá solicitar autorización a la Dirección de Nivel o Modalidad correspondiente.
● Estudiante oyente es un o una estudiante matriculado/a en el IS que participa en una unidad curricular de su interés con el propósito de actualizar o profundizar aspectos específicos de su formación. Queda exceptuado el Campo de la Práctica Docente y Prácticas Profesionalizantes, Talleres, Laboratorios y cualquier unidad curricular eminentemente práctica. Esta participación no implica seguimiento de avance académico y, solo a los fines administrativos, la o el estudiante puede realizar en cualquier momento del año la solicitud ante la secretaría y/o departamento correspondiente, indicando su intención de asistencia a toda la cursada o a parte de ella, para el registro de asistencia. La autorización quedará supeditada a la disponibilidad de espacio físico en relación con la cantidad de estudiantes regulares inscriptas o inscriptos.
Se entiende por asistencia la participación en clases presenciales en el IS y en encuentros sincrónicos mediados por tecnologías definidas en la propuesta de cátedra.
Sobre los porcentajes de asistencia requeridos para aprobar la cursada:
● Para unidades curriculares con formato asignatura y modalidad presencialidad plena se deberá cumplimentar un 60% de asistencia según la cantidad de clases establecidas por calendario académico.
● Para unidades curriculares con formato asignatura y modalidad presencialidad con Propuestas Pedagógicas Combinadas, se deberá cumplimentar un 80% de asistencia según la cantidad de clases establecidas por calendario académico.
● Para el Campo de la Práctica Docente, la Práctica Profesionalizante y unidades curriculares con formato Taller, Seminario, Ateneo, Laboratorio se deberá cumplimentar el 80% de asistencia según la cantidad de clases establecidas por calendario académico.
Régimen Especial
Se establece un régimen especial de inasistencias justificadas, no computables, para personas gestantes y estudiantes en condición de paternidad, que cursen estudios en IS de gestión estatal o privada dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación.
Este régimen se aplica a solicitud de la o el estudiante en situación de acogerse al mismo. La condición de embarazo se acreditará con la presentación de certificado médico y la condición de paternidad con la presentación de la constatación de parto o inscripción de nacimiento.
El régimen especial de inasistencias justificadas comprenderá, en el caso de personas gestantes, un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, durante el embarazo o después del nacimiento, de forma continua o fraccionada.
En el caso de estudiantes en condición de paternidad, el plazo máximo comprenderá quince (15) días hábiles, después del nacimiento, de forma continua o fraccionada.
Para las Prácticas Profesionalizantes, prácticas docentes y unidades curriculares que signifiquen un riesgo para el embarazo, se requerirá autorización expresa del médico obstetra para la continuidad de la cursada.
Por cuestiones de salud prenatal, para la Práctica Docente y Profesionalizante se establece que deberá suspender la asistencia 30 días antes de la fecha probable de parto. Cada equipo directivo y docente analizará de manera particular cada situación y determinará, junto a la estudiante, la posibilidad de continuidad académica en la unidad curricular para ese ciclo lectivo luego del parto.
Capítulo 8- Evaluación. Condiciones de Aprobación y
acreditación.
* Para la aprobación y acreditación de las instancias de evaluación se utilizará una escala numérica entera de 1 (uno) a 10 (diez) puntos.
* Una Unidad Curricular4 (UC) se considera aprobada cuando se cumplen con las condiciones para acceder a la instancia de acreditación:
● asistencia (de acuerdo con los ítems 5.3 y 5.4 del presente Anexo).
● aprobación de las instancias de evaluación previstas con calificación mínima de 4 (cuatro) puntos inclusive en las instancias de recuperación. Para el Campo de la Práctica Docente o las Prácticas Profesionalizantes, Talleres, Seminarios, Laboratorios y Ateneos la calificación mínima es 7 (siete).
● cumplir con los requisitos académicos de la propuesta de enseñanza correspondiente a la unidad curricular, en el marco del Proyecto Institucional de Evaluación.
*De la validez de la cursada de una UC:
Las unidades curriculares anuales y cuatrimestrales aprobadas y pendientes de acreditación tendrán una validez de ocho turnos de acreditación final consecutivos. Estos se contabilizarán a partir del primer turno disponible posterior a la aprobación de la cursada, según lo establecido en el apartado 8.7.1. Vencido este plazo, se deberá recursar la unidad curricular.
En el caso de que la o el estudiante se presente en cuatro oportunidades y no acredite deberá recursar la unidad curricular.
*La acreditación supone el acto administrativo que certifica el cumplimiento de la totalidad de los requisitos para la aprobación final de una unidad curricular. Las Unidades Curriculares se acreditan:
● por promoción directa, es decir, sin instancia de evaluación final, según lo establecido en el punto 8.5 y, en caso de no cumplir con esas condiciones, se pasará a la instancia de evaluación final.
● con instancia de evaluación final. Se exceptúan: el Campo de la Práctica Docente o las Prácticas Profesionalizantes, Talleres, Seminarios, Laboratorio y Ateneos los cuales se recursan en caso de no acreditación por promoción directa.
● en carácter de libre. Se exceptúan: el Campo de la Práctica Docente o las Prácticas Profesionalizantes y las Unidades Curriculares en formato Taller, Ateneo, Laboratorio o Seminario.
Cada carrera tendrá un 70% de unidades curriculares cuya acreditación será por promoción directa.
La definición de las unidades curriculares cuya acreditación sea por promoción directa deberá contar con la autorización de la Dirección de nivel y de las modalidades correspondientes.
Antes de la inscripción a cada cursada se deberá informar a las y los estudiantes el modo de acreditación de las UC.
La acreditación se realizará por cada unidad curricular-Asignatura, Práctica Docente, Práctica Profesionalizante, Talleres, Seminarios, Laboratorios y Ateneos,-entre otras conforme los diseños curriculares, independientemente de si la evaluación se realiza por campos o con unidades curriculares integradas.
* Las condiciones para la acreditación por promoción directa (acreditación sin
instancia de evaluación final) son:
● asistencia (de acuerdo a lo pautado en el Capítulo 5 (5.3, 5.4, 5.5) del presente Anexo).
● obtener un mínimo de 7 (siete) puntos en la instancia de evaluación y la instancia de recuperación (tanto por ausencia, desaprobación o por haber sido calificado con una nota menor a 7).
● cumplir con los requisitos académicos propuestos por la/el docente a cargo de la Unidad Curricular, en el marco del Proyecto Institucional de Evaluación.
Las y los estudiantes que obtengan una nota entre 4 (cuatro) y 6 (seis) puntos, tendrán la cursada aprobada y pasarán automáticamente al sistema de acreditación con instancia de evaluación final.
Para las unidades curriculares cuatrimestrales se realizará el acto administrativo de acreditación durante la instancia de evaluación final inmediata a la finalización de la cursada, por lo tanto, las UC que se cursan en el primer cuatrimestre lo harán durante el
período de exámenes posterior al receso de invierno.
Todas las instancias de evaluación previstas para la acreditación por promoción directa se realizarán durante el período de clases determinado en el calendario académico para el Nivel Superior.
* El Campo de la Práctica Docente, Prácticas Profesionalizantes, Talleres, Seminarios, Laboratorios y Ateneos se acreditan por promoción directa y con una calificación igual o mayor a 7 (siete) puntos. Por lo tanto, estas unidades curriculares se aprueban durante el transcurso de la cursada, caso contrario, se deben recursar.
*Las condiciones para obtener la acreditación con instancia de evaluación final son:
● aprobación de la cursada (ver apartado 8.3)
● aprobación de una instancia de evaluación final ante una comisión evaluadora presidida por la o el docente de la unidad curricular (o docente designado en su reemplazo) e integrada, como mínimo y sin excepción, por otro docente. En los casos que la o el estudiante lo solicite, podrá incluirse un veedor estudiantil. La nota de aprobación será un número entero igual o superior a 4 (cuatro) puntos.