{"id":1595,"date":"2024-03-12T20:46:15","date_gmt":"2024-03-12T23:46:15","guid":{"rendered":"https:\/\/isfdyt124-bue.infd.edu.ar\/sitio\/?page_id=1595"},"modified":"2025-03-10T10:32:16","modified_gmt":"2025-03-10T13:32:16","slug":"regimen-academico-institucional","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/isfdyt124-bue.infd.edu.ar\/sitio\/regimen-academico-institucional\/","title":{"rendered":"R\u00e9gimen Acad\u00e9mico Institucional"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-accent-color has-text-color\">(Extracto de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 4196\/24)<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Cap\u00edtulo 5- Continuidad de las trayectorias<br><\/strong>El \u00fanico requisito para cursar unidades curriculares es que se respeten las condiciones de correlatividades definidas en los dise\u00f1os. Las relaciones de correlatividad entre las unidades curriculares son las definidas en los dise\u00f1os curriculares de cada carrera. En todos los casos, tienen el sentido de favorecer las mejores condiciones para las trayectorias formativas evitando escenarios que impliquen la obstrucci\u00f3n de la continuidad en los estudios para las y los estudiantes.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p><strong>De las categor\u00edas de estudiante<\/strong><br>\u25cf <strong>Estudiante regular<\/strong> es quien, desde el momento de su inscripci\u00f3n en un IS, se encuentra cursando al menos una unidad curricular o ha aprobado o acreditado una unidad curricular en los \u00faltimos seis meses.<br>\u25cf<strong> Estudiante itinerante<\/strong> es quien cursa como estudiante regular en un IS y, al mismo tiempo, cursa una o m\u00e1s unidades curriculares en otro IS en el que no se encuentra matriculada o matriculado para poder acreditar una o m\u00e1s unidades curriculares. Se puede cursar como estudiante itinerante hasta el 30% de las unidades curriculares de la carrera. Quedan exceptuados el Campo de la Pr\u00e1ctica Docente y Pr\u00e1cticas Profesionalizantes salvo en situaciones excepcionales para las cuales se podr\u00e1 solicitar autorizaci\u00f3n a la Direcci\u00f3n de Nivel o Modalidad correspondiente.<br>\u25cf <strong>Estudiante oyente<\/strong> es un o una estudiante matriculado\/a en el IS que participa en una unidad curricular de su inter\u00e9s con el prop\u00f3sito de actualizar o profundizar aspectos espec\u00edficos de su formaci\u00f3n. Queda exceptuado el Campo de la Pr\u00e1ctica Docente y Pr\u00e1cticas Profesionalizantes, Talleres, Laboratorios y cualquier unidad curricular eminentemente pr\u00e1ctica. Esta participaci\u00f3n no implica seguimiento de avance acad\u00e9mico y, solo a los fines administrativos, la o el estudiante puede realizar en cualquier momento del a\u00f1o la solicitud ante la secretar\u00eda y\/o departamento correspondiente, indicando su intenci\u00f3n de asistencia a toda la cursada o a parte de ella, para el registro de asistencia. La autorizaci\u00f3n quedar\u00e1 supeditada a la disponibilidad de espacio f\u00edsico en relaci\u00f3n con la cantidad de estudiantes regulares inscriptas o inscriptos. <\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p><strong>Se entiende por asistencia la participaci\u00f3n en clases presenciales en el IS y en encuentros sincr\u00f3nicos mediados por tecnolog\u00edas definidas en la propuesta de c\u00e1tedra<\/strong>.<br><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Sobre los porcentajes de asistencia requeridos para aprobar la cursada:<\/strong><br>\u25cf Para unidades curriculares con formato asignatura y modalidad presencialidad plena se deber\u00e1 cumplimentar un 60% de asistencia seg\u00fan la cantidad de clases establecidas por calendario acad\u00e9mico.<br>\u25cf Para unidades curriculares con formato asignatura y modalidad presencialidad con Propuestas Pedag\u00f3gicas Combinadas, se deber\u00e1 cumplimentar un 80% de asistencia seg\u00fan la cantidad de clases establecidas por calendario acad\u00e9mico.<br>\u25cf Para el Campo de la Pr\u00e1ctica Docente, la Pr\u00e1ctica Profesionalizante y unidades curriculares con formato Taller, Seminario, Ateneo, Laboratorio se deber\u00e1 cumplimentar el 80% de asistencia seg\u00fan la cantidad de clases establecidas por calendario acad\u00e9mico.<br><\/p>\n\n\n\n<p><strong>R\u00e9gimen Especial<\/strong><br>Se establece un r\u00e9gimen especial de inasistencias justificadas, no computables, para personas gestantes y estudiantes en condici\u00f3n de paternidad, que cursen estudios en IS de gesti\u00f3n estatal o privada dependientes de la Direcci\u00f3n General de Cultura y Educaci\u00f3n.<br>Este r\u00e9gimen se aplica a solicitud de la o el estudiante en situaci\u00f3n de acogerse al mismo. La condici\u00f3n de embarazo se acreditar\u00e1 con la presentaci\u00f3n de certificado m\u00e9dico y la condici\u00f3n de paternidad con la presentaci\u00f3n de la constataci\u00f3n de parto o inscripci\u00f3n de nacimiento. <br>El r\u00e9gimen especial de inasistencias justificadas comprender\u00e1, en el caso de personas gestantes, un plazo m\u00e1ximo de treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles, durante el embarazo o despu\u00e9s del nacimiento, de forma continua o fraccionada.<br>En el caso de estudiantes en condici\u00f3n de paternidad, el plazo m\u00e1ximo comprender\u00e1 quince (15) d\u00edas h\u00e1biles, despu\u00e9s del nacimiento, de forma continua o fraccionada.<br>Para las Pr\u00e1cticas Profesionalizantes, pr\u00e1cticas docentes y unidades curriculares que signifiquen un riesgo para el embarazo, se requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n expresa del m\u00e9dico obstetra para la continuidad de la cursada.<br>Por cuestiones de salud prenatal, para la Pr\u00e1ctica Docente y Profesionalizante se establece que deber\u00e1 suspender la asistencia 30 d\u00edas antes de la fecha probable de parto. Cada equipo directivo y docente analizar\u00e1 de manera particular cada situaci\u00f3n y determinar\u00e1, junto a la estudiante, la posibilidad de continuidad acad\u00e9mica en la unidad curricular para ese ciclo lectivo luego del parto.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p><strong>Cap\u00edtulo 8- Evaluaci\u00f3n. Condiciones de Aprobaci\u00f3n y<br>acreditaci\u00f3n.<\/strong><br>* Para la aprobaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n de las instancias de evaluaci\u00f3n se utilizar\u00e1 una escala num\u00e9rica entera de 1 (uno) a 10 (diez) puntos.<br>* Una Unidad Curricular4 (UC) se considera aprobada cuando se cumplen con las condiciones para acceder a la instancia de acreditaci\u00f3n:<br>\u25cf asistencia (de acuerdo con los \u00edtems 5.3 y 5.4 del presente Anexo).<br>\u25cf aprobaci\u00f3n de las instancias de evaluaci\u00f3n previstas con calificaci\u00f3n m\u00ednima de 4 (cuatro) puntos inclusive en las instancias de recuperaci\u00f3n. Para el Campo de la Pr\u00e1ctica Docente o las Pr\u00e1cticas Profesionalizantes, Talleres, Seminarios, Laboratorios y Ateneos la calificaci\u00f3n m\u00ednima es 7 (siete).<br>\u25cf cumplir con los requisitos acad\u00e9micos de la propuesta de ense\u00f1anza correspondiente a la unidad curricular, en el marco del Proyecto Institucional de Evaluaci\u00f3n. <\/p>\n\n\n\n<p><br><strong>*De la validez de la cursada de una UC:<\/strong><br>Las unidades curriculares anuales y cuatrimestrales aprobadas y pendientes de acreditaci\u00f3n tendr\u00e1n una validez de ocho turnos de acreditaci\u00f3n final consecutivos. Estos se contabilizar\u00e1n a partir del primer turno disponible posterior a la aprobaci\u00f3n de la cursada, seg\u00fan lo establecido en el apartado 8.7.1. Vencido este plazo, se deber\u00e1 recursar la unidad curricular.<br>En el caso de que la o el estudiante se presente en cuatro oportunidades y no acredite deber\u00e1 recursar la unidad curricular.<br><\/p>\n\n\n\n<p>*La acreditaci\u00f3n supone el acto administrativo que certifica el cumplimiento de la totalidad de los requisitos para la aprobaci\u00f3n final de una unidad curricular. Las Unidades Curriculares se acreditan:<br>\u25cf por promoci\u00f3n directa, es decir, sin instancia de evaluaci\u00f3n final, seg\u00fan lo establecido en el punto 8.5 y, en caso de no cumplir con esas condiciones, se pasar\u00e1 a la instancia de evaluaci\u00f3n final.<br>\u25cf con instancia de evaluaci\u00f3n final. Se except\u00faan: el Campo de la Pr\u00e1ctica Docente o las Pr\u00e1cticas Profesionalizantes, Talleres, Seminarios, Laboratorio y Ateneos los cuales se recursan en caso de no acreditaci\u00f3n por promoci\u00f3n directa.<br>\u25cf en car\u00e1cter de libre. Se except\u00faan: el Campo de la Pr\u00e1ctica Docente o las Pr\u00e1cticas Profesionalizantes y las Unidades Curriculares en formato Taller, Ateneo, Laboratorio o Seminario.<br>Cada carrera tendr\u00e1 un 70% de unidades curriculares cuya acreditaci\u00f3n ser\u00e1 por promoci\u00f3n directa.<br>La definici\u00f3n de las unidades curriculares cuya acreditaci\u00f3n sea por promoci\u00f3n directa deber\u00e1 contar con la autorizaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de nivel y de las modalidades correspondientes.<br>Antes de la inscripci\u00f3n a cada cursada se deber\u00e1 informar a las y los estudiantes el modo de acreditaci\u00f3n de las UC.<br>La acreditaci\u00f3n se realizar\u00e1 por cada unidad curricular-Asignatura, Pr\u00e1ctica Docente, Pr\u00e1ctica Profesionalizante, Talleres, Seminarios, Laboratorios y Ateneos,-entre otras conforme los dise\u00f1os curriculares, independientemente de si la evaluaci\u00f3n se realiza por campos o con unidades curriculares integradas.<\/p>\n\n\n\n<p><br><strong>* Las condiciones para la acreditaci\u00f3n por promoci\u00f3n directa (acreditaci\u00f3n sin<br>instancia de evaluaci\u00f3n final) son:<\/strong><br>\u25cf asistencia (de acuerdo a lo pautado en el Cap\u00edtulo 5 (5.3, 5.4, 5.5) del presente Anexo).<br>\u25cf obtener un m\u00ednimo de 7 (siete) puntos en la instancia de evaluaci\u00f3n y la instancia de recuperaci\u00f3n (tanto por ausencia, desaprobaci\u00f3n o por haber sido calificado con una nota menor a 7).<br>\u25cf cumplir con los requisitos acad\u00e9micos propuestos por la\/el docente a cargo de la Unidad Curricular, en el marco del Proyecto Institucional de Evaluaci\u00f3n. <br>Las y los estudiantes que obtengan una nota entre 4 (cuatro) y 6 (seis) puntos, tendr\u00e1n la cursada aprobada y pasar\u00e1n autom\u00e1ticamente al sistema de acreditaci\u00f3n con instancia de evaluaci\u00f3n final.<br>Para las unidades curriculares cuatrimestrales se realizar\u00e1 el acto administrativo de acreditaci\u00f3n durante la instancia de evaluaci\u00f3n final inmediata a la finalizaci\u00f3n de la cursada, por lo tanto, las UC que se cursan en el primer cuatrimestre lo har\u00e1n durante el<br>per\u00edodo de ex\u00e1menes posterior al receso de invierno.<br>Todas las instancias de evaluaci\u00f3n previstas para la acreditaci\u00f3n por promoci\u00f3n directa se realizar\u00e1n durante el per\u00edodo de clases determinado en el calendario acad\u00e9mico para el Nivel Superior.<br>* El Campo de la Pr\u00e1ctica Docente, Pr\u00e1cticas Profesionalizantes, Talleres, Seminarios, Laboratorios y Ateneos se acreditan por promoci\u00f3n directa y con una calificaci\u00f3n igual o mayor a 7 (siete) puntos. Por lo tanto, estas unidades curriculares se aprueban durante el transcurso de la cursada, caso contrario, se deben recursar.<br>*Las condiciones para obtener la acreditaci\u00f3n con instancia de evaluaci\u00f3n final son:<br>\u25cf aprobaci\u00f3n de la cursada (ver apartado 8.3)<br>\u25cf aprobaci\u00f3n de una instancia de evaluaci\u00f3n final ante una comisi\u00f3n evaluadora presidida por la o el docente de la unidad curricular (o docente designado en su reemplazo) e integrada, como m\u00ednimo y sin excepci\u00f3n, por otro docente. En los casos que la o el estudiante lo solicite, podr\u00e1 incluirse un veedor estudiantil. La nota de aprobaci\u00f3n ser\u00e1 un n\u00famero entero igual o superior a 4 (cuatro) puntos.<br><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><strong><a href=\"https:\/\/isfdyt124-bue.infd.edu.ar\/sitio\/wp-content\/uploads\/2025\/03\/REGIMEN-ACADEMICO-SUPERIOR-RES-4196-24.pdf\">Resoluci\u00f3n Completa (Descargar)<\/a><\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>(Extracto de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 4196\/24) Cap\u00edtulo 5- Continuidad de las trayectoriasEl \u00fanico requisito para cursar unidades curriculares es que se respeten las condiciones de correlatividades definidas en los dise\u00f1os. Las relaciones de correlatividad entre las unidades curriculares son las definidas en los dise\u00f1os curriculares de cada carrera. 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