Encuadre Normativo

Ley  de Educación Nacional N°26206

 

CAPITULO V

EDUCACION SUPERIOR

ARTICULO 34. — La Educación Superior comprende:

a) Universidades e Institutos Universitarios, estatales o privados autorizados, en concordancia con la denominación establecida en la Ley Nº 24.521.

b) Institutos de Educación Superior de jurisdicción nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de gestión estatal o privada.

ARTICULO 35. — La Educación Superior será regulada por la Ley de Educación Superior Nº 24.521, la Ley de Educación Técnico Profesional Nº 26.058 y por las disposiciones de la presente ley en lo que respecta a los Institutos de Educación Superior.

ARTICULO 36. — El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, establecerá las políticas, los mecanismos de regulación y los criterios de evaluación y de articulación relativos a los Institutos de Educación Superior dependientes del Estado nacional, de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO 37. — El Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen competencia en la planificación de la oferta de carreras y de postítulos, el diseño de planes de estudio, la gestión y asignación de recursos y la aplicación de las regulaciones específicas, relativas a los Institutos de Educación Superior bajo su dependencia.

CAPITULO VI

EDUCACION TECNICO PROFESIONAL

ARTICULO 38. — La Educación Técnico Profesional es la modalidad de la Educación Secundaria y la Educación Superior responsable de la formación de técnicos medios y técnicos superiores en áreas ocupacionales específicas y de la formación profesional. La Educación Técnico Profesional se rige por las disposiciones de la Ley Nº 26.058, en concordancia con los principios, fines y objetivos de la presente ley.

Esta modalidad se implementa en las instituciones de gestión estatal o privada que cumplen con las disposiciones de la Ley Nº 26.058.

 

Ley Provincial de Educación N°13688

 

CAPÍTULO VI

EDUCACIÓN SUPERIOR

 

Artículo 30.- El Nivel de Educación Superior tiene por finalidad proporcionar formación –de grado y continua- docente y técnica, con un abordaje humanístico, artístico, científico, técnico y tecnológico, contribuir a la preservación de la cultura nacional y provincial y al desarrollo socio-productivo regional, promover la producción y socialización del conocimiento, y desarrollar las actitudes y valores que requiere la formación de personas responsables, con conciencia ética y solidaria, reflexivas, críticas, capaces de mejorar la calidad de vida y consolidar el respeto al ambiente. El Nivel contará con un Consejo Provincial de Educación Superior, integrado en forma ad honorem por representantes de los Directores de Institutos Superiores y Unidades Académicas, representantes de los docentes, los no docentes y de los estudiantes, responsable de orientarlo y asesorarlo para la definición de sus políticas integrales de formación de grado, formación continua, investigación y extensión en las Instituciones del Nivel, participar en el planeamiento estratégico y propiciar la articulación del Nivel con otros niveles y jurisdicciones. También contará con Consejos Regionales de Educación Superior integrados en forma ad honorem por Directores de los Institutos Superiores y de las Unidades Académicas y representantes de los docentes, los no docentes y de los estudiantes. Asimismo, el Nivel contará con un organismo encargado de la articulación con el Sistema Universitario a través de la promoción de políticas que favorezcan la producción de conocimientos y de transformación de la calidad institucional.

ARTÍCULO 31.- El Nivel de Educación Superior está integrado por:

 

  1. Los Institutos de Educación Superior, de Formación Docente y de Formación Técnica, los que se ajustarán en su denominación a las normas nacionales sobre el particular, y las Unidades Académicas. Cada Instituto Superior y/o Unidad Académica contará con un Consejo Académico Institucional, integrado en forma ad honorem por representantes de los diferentes claustros y tendrá como funciones orientar la elaboración, evaluación permanente y aprobación del Proyecto Institucional, formular la propuesta de apertura o cierre de carreras, analizar y aprobar proyectos de los docentes y alumnos tendientes a establecer vinculaciones con la comunidad educativa y asesorar al Director en todas las cuestiones de interés institucional. La Formación Técnica Superior es la responsable de brindar formación técnico-profesional de grado y continua en las áreas específicas, teniendo en cuenta en la definición de sus propuestas formativas las necesidades del mundo del trabajo, la producción y la planificación provincial y regional para el desarrollo humano. Para lograr este fin, contará con el asesoramiento un organismo consultivo específico de Formación Técnica Superior que tendrá la finalidad de asesorar en la definición de las políticas específicas integrales
  2. La Universidad Pedagógica de la Provincia de Buenos Aires, que se define y regula por lo dispuesto por la Ley provincial 13511, la Universidad Provincial del Sudoeste y las que en el futuro se creen.

 

ARTÍCULO 32.- El Nivel de Educación Superior tiene competencia en la planificación de la oferta de carreras, postítulos y certificaciones, el diseño de sus planes de estudio y el desarrollo de los programas de investigación y extensión, como parte de la finalidad docente de los Institutos Superiores de Formación Docente, de Formación Técnica y las Unidades Académicas y la aplicación de las normativas específicas relativas a todos sus establecimientos e instituciones.

 

ARTÍCULO 33.- La articulación entre las distintas instituciones que conforman el Nivel de Educación Superior, que tienen por fin facilitar el cambio de modalidad, orientación o carrera, la continuación de los estudios de grado o postgrado en otros establecimientos, universitarios o no, atenderá entre otros aspectos, a los acuerdos dados en los Consejos Regionales de Educación Superior conforme a las siguientes responsabilidades y mecanismos:

 

  1. La articulación entre las instituciones del Nivel de Educación Superior que de la Provincia dependan, se regula en sus respectivos ámbitos de competencia;
  2. La articulación entre instituciones de Educación Superior pertenecientes a otras jurisdicciones y a la Provincia de Buenos Aires, se regula por los mecanismos que aquellas acuerden con la Provincia y los criterios definidos a tal fin en el seno del Consejo Federal de Cultura y Educación; y
  3. El reconocimiento de títulos, de estudios parciales o asignaturas de las carreras de grado aprobadas, a los fines de la articulación con diferentes instituciones universitarias, se hace en el marco de convenios con la Dirección General de Cultura y Educación.

 

ARTÍCULO 34.- Los aspirantes al ingreso como alumno a los Institutos de Educación Superior y a las Universidades provinciales deben haber aprobado el Nivel de Educación Secundaria. Los ciudadanos mayores de 25 años que no reúnan esa condición, pueden ingresar siempre que demuestren, a través de las evaluaciones que la Provincia determine, que tienen preparación y/o experiencia laboral acorde con los estudios que se proponen iniciar, así como aptitudes y conocimientos suficientes para cursarlos satisfactoriamente.

 

ARTÍCULO 35.- Los objetivos y funciones del Nivel, sumados a los establecidos en el artículo 15º de esta Ley, son:

 

  1. Jerarquizar y revalorizar la formación docente, como factor central y estratégico del mejoramiento de la calidad de la educación.
  2. Desarrollar las capacidades y los conocimientos necesarios para el trabajo docente en los diferentes  Niveles y Modalidades  de acuerdo  a lo establecido en esta ley y la diversidad del sistema educativo bonaerense, promoviendo la educación técnico-profesional.
  3. Estimular la investigación y la innovación educativa vinculadas con las tareas y procesos de enseñanza, la experimentación, evaluación y sistematización de propuestas que aporten a la reflexión sobre la práctica y a la renovación de las experiencias escolares.
  4. Articular la continuidad de estudios en las instituciones universitarias propias y con las ubicadas en la Provincia promoviendo acuerdos de cooperación que tengan como fin intercambiar prácticas y experiencias educativas.
  5. Coordinar y articular acciones de cooperación y vinculación académica e institucional entre todos los establecimientos e instituciones que conforman el Nivel, así como con los procesos científicos, tecnológicos, de desarrollo e innovación productiva de la provincia, del país y de la región.
  6. Otorgar los títulos para el ejercicio de la docencia en los diferentes niveles y modalidades del sistema y las certificaciones correspondientes de conformidad con la reglamentación que se dicte al efecto.
  7. Formar científicos, profesionales, artistas y técnicos, que se caractericen por la solidez de su formación, la actualización de sus conocimientos y por su compromiso con la sociedad de la que forman parte.
  8. Brindar una adecuada diversificación de las propuestas de Educación Superior, que atienda tanto a las expectativas y necesidades de la población como a los requerimientos del campo educativo sobre la base de la actualización académica, con criterio permanente, a docentes en actividad y promoviendo una formación de grado y continua que permita, a partir de una comprensión crítica de los nuevos escenarios sociales, económicos, políticos y culturales y de los cambios operados en los sujetos sociales, desarrollar una práctica docente transformadora.
  9. Garantizar la implementación, en las Instituciones de Educación Superior, de organismos colegiados que integren la participación de los docentes y de los jóvenes, adultos y adultos mayores en el gobierno de la institución y mayores grados de decisión en el diseño e implementación de su proyecto institucional, contribuyendo a la distribución equitativa del conocimiento y asegurando la igualdad de oportunidades.
  10. Sostener en el Nivel, la participación de espacios interinstitucionales para la articulación e integración pedagógica entre las instituciones del mismo nivel educativo y de distintos niveles educativos de una misma zona.
  11. Propender a una formación de calidad en distintas carreras técnicas y profesionales que tengan vinculación  directa con las necesidades de desarrollo cultural y socio económico, provincial, y local.
  12. Promover la educación técnico profesional  en las áreas socio humanísticas, agropecuarias, minera, industrial y de producción de servicios en los ámbitos de desarrollo de la educación superior.

CAPÍTULO VII

EDUCACIÓN TÉCNICO-PROFESIONAL

 ARTÍCULO 36.- La Educación Técnico-Profesional es la modalidad que comprende la formación de técnicos medios y superiores en áreas ocupacionales específicas, cuya complejidad requiera la disposición de competencias profesionales que se desarrollan a través de procesos sistemáticos y prolongados de educación para generar en las personas capacidades profesionales que son la base de esas competencias. La Educación Técnico-Profesional se rige por los principios, fines y objetivos de la presente ley en concordancia con las disposiciones de la Ley nacional 26.058.

 

Son sus objetivos y funciones:

 

  1. Aportar propuestas curriculares para la formación de Técnicos medios y superiores y de cursos de Formación Profesional en las áreas Agropecuaria, Minera, Industrial y de Servicios  de acuerdo con las necesidades y potencialidades del contexto socio-económico regional, provincial y nacional, articulando con los procesos científicos, tecnológicos, de desarrollo e innovación productiva en vigencia en la Provincia, en el país y en la región.
  2. Formular proyectos de mejoramiento y fortalecimiento de las instituciones y los programas de los niveles de Educación Secundaria y Educación Superior y de la modalidad Formación Profesional articulándolos organizativamente con las respectivas Direcciones de Nivel y Modalidades, en el marco de políticas provinciales y estrategias que integren las particularidades y diversidades de la Provincia, sus habitantes y sus culturas
  3. Proponer instancias que apunten a garantizar los derechos de igualdad, inclusión, calidad y justicia social de todos los jóvenes, adolescentes, adultos y adultos mayores que componen la comunidad educativa de la Provincia de Buenos Aires como elemento clave de las estrategias de desarrollo y crecimiento socioeconómico de la Provincia y sus regiones.
  4. Plantear articulaciones de las instituciones y los programas de Educación Secundaria, Educación Superior y de Formación Profesional, con aquellos ámbitos de la ciencia, la tecnología, la producción y el trabajo que puedan aportar recursos materiales y simbólicos para el completo desarrollo de la educación agropecuaria, minera, industrial y de servicios a través de mecanismos que garanticen el carácter pedagógico y formador de toda práctica.
  5. Recuperar y desarrollar propuestas pedagógicas y organizativas que forman  técnicos con capacidades para promover el desarrollo rural y emprendimientos asociativos y/o cooperativos, sobre la base de las producciones familiares, el cuidado del ambiente y la diversificación en términos de producción y consumo, así como propiciar la soberanía alimentaria.

 

 

Reglamento de Institutos Superiores

 

CAPITULO X

De la situación académica  y administrativa de los alumnos

 

Artículo 33.-  Alumnos Regulares:

   

 Son aquellos alumnos que cumplan la normativa vigente en cuanto a:

–          Requisitos de ingreso y matriculación al nivel.

–          Exigencia de la modalidad de cursada.

–          Exigencia de acreditación académica.

–          Exigencias disciplinarias pautadas para el nivel.

 

a.1) Requisitos de Ingreso y Matriculación.

 

a)     Poseer titulo y/o certificado de estudios habilitante para el nivel o carrera,  registrado en la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Bs. As, salvo el supuesto previsto para los aspirantes extranjeros.

b)     Aprobar el Curso Inicial. Los aspirantes, serán inscriptos como alumnos conforme el resultado del orden de mérito, hasta tanto quedarán pre-inscriptos. Para los Servicios dependientes de la Dirección de Educación Artística la aprobación del Curso como condición de ingreso será resuelto por la misma.

c)     Acreditar actitud psicofísica, mediante certificado expedido por  autoridad competente. El ingreso a carreras que por su especificidad requieran condiciones psico-físicas determinadas, se regirá por Disposiciones que atenderán los aspectos vinculados al diseño curricular de la carrera.

d)     Presentar fotocopia del certificado de estudios registrado o de constancia original de título en trámite, fotocopia de las dos primeras páginas del DNI y dos fotografías 4×4, en el momento de la matriculación, el que no podrá extenderse más allá del 30 de marzo. Los alumnos extranjeros se ajustarán a los fines de su matriculación a lo que resulte de los convenios vigentes en la materia y a la legislación aplicable para ellos.

e)     Los aspirantes que posean títulos expedidos en el extranjero se ajustarán a lo establecido en los convenios internacionales vigentes.

f)       Los aspirantes extranjeros se ajustarán a lo establecido en las leyes y reglamentaciones nacionales vigentes, dejándose establecido que la posibilidad de cursar estudios no trae aparejado para los mismos el derecho al ejercicio profesional, quedando supeditado el ejercicio de la docencia u otras profesiones a lo establecido por las legislaciones de aplicación en cada caso.

g)     Para los Servicios de Gestión Privada deberán cumplirse las pautas administrativas fijadas por la reglamentación especifica.

 

c) Exigencia de acreditación Académica.

 

Las mismas estarán determinadas por los requisitos del Plan  Institucional de Evaluación de los aprendizajes, según la normativa vigente en la jurisdicción.

 

d) Exigencias disciplinarias pautadas para el Nivel.

 

Cumplir lo establecido por el Reglamento de Convivencia Institucional y lo reglamentado por el presente como pautas para su conformación.

          

Artículo 34.- Son derechos de los alumnos regulares:

a)     Participar de la vida Institucional, integrándose en las organizaciones previstas a tal efecto.

b)     Ser informados en tiempo y forma de los planes de estudio, régimen de cursadas y      correlatividades de las carreras que cursan, las propuestas de cátedra y conocer el Proyecto Educativo Institucional.

c)     Acceder a títulos-diplomas y certificaciones, por estudios realizados de acuerdo con  la normativa de aplicación.

d)     Asociarse en organizaciones tendientes al logro de fines educativos, culturales y socio – comunitarios, debiendo gestionar el reconocimiento de las mismas por ante el Instituto, mediante la presentación de los respectivos Estatutos.

e)     Peticionar o proponer ante las autoridades del servicio educativo, a título personal o  a través de las organizaciones estudiantiles debidamente reconocidas. 

f)       Hacer uso de la biblioteca, equipamientos y dependencias del servicio              educativo de acuerdo con las normas específicas para cada fin, establecidas por cada Institución. 

g)      Recibir un trato respetuoso e igualitario.

h)     Recibir las calificaciones en tiempo y forma.

i)        Solicitar la aprobación de espacios curriculares mediante el régimen de equivalencias que se encuentre vigente en la jurisdicción, según las Resoluciones de aplicación.

j)       Solicitar pase de una Institución a otra, sujeto a la normativa de aplicación.

k)      Recusar la composición de los tribunales examinadores en los términos y por las causales previstas por el artículo 151 del Estatuto del Docente.

l)        Solicitar la conformación de mesa especial a los fines de rendir última materia.

m)     Poseer cobertura de acuerdo con el régimen de seguro previsto para el Nivel y conforme las particularidades del ámbito de la enseñanza oficial o privada, en todas las acciones que se desarrollen en el marco del Proyecto Educativo Institucional.

 

Artículo 35.- Son obligaciones de los alumnos regulares:

 

a)     Asumir una actitud respetuosa con el personal directivo, el cuerpo de profesores,  y demás miembros del establecimiento y entre pares.

b)     Evitar toda demostración de fuerza, violencia o agresión dirigida contra el personal del establecimiento contra pares o personas que circunstancialmente se encuentren en el mismo.

c)     Realizar un uso responsable y no causar daño a  los  bienes físicos  del establecimiento.

d)     Abstenerse de toda prédica que atente contra el interés general, el sistema republicano y democrático y la sana convivencia en el seno del instituto y de otras instituciones asociadas al proyecto educativo.

e)     Cumplir el presente reglamento y la normativa institucional.

 

Para las otras categorías de alumnos, resultará de aplicación lo pautado en el presente en cuanto no se oponga a lo previsto en las definiciones adoptadas para cada categoría.

 

Artículo 36.- Alumnos Vocacionales:

Son los alumnos que cumplen con los requisitos de ingreso al Nivel pautado para los alumnos regulares, en cuanto a su titulación, y son autorizados a inscribirse en espacios curriculares, seminarios o cursos especiales sin compromiso de cursar carreras completas. Podrán presentarse, o no, a los exámenes finales, para lo cual se establece:

a)     Sin presentación de examen final: tendrán derecho a un certificado que acredite la asistencia los espacios curriculares , con mención del número de horas y carrera a la que pertenecen.

b)     Con presentación a examen final y siendo aprobado: además de la certificación de asistencia, podrán solicitar la certificación de aprobación de los espacios curriculares.

Los alumnos Vocacionales que deseen cursar la carrera a la que pertenece los espacios curriculares cursados y aprobados, podrán completarla, acreditando como equivalencias hasta un 30% de los espacios aprobados en carácter de Alumno Vocacional, siempre y cuando cumplan con las condiciones de ingreso y matriculación correspondientes a los Alumnos Regulares, quedando exceptuados de esta posibilidad los espacios de la practica docente y profesional.

 

Artículo 37.- Alumnos Visitantes:

 

Son los alumnos de la misma u otras jurisdicciones  o del exterior,  que cursen espacios curriculares para obtener certificación de competencias en ellos, quedando exceptuados de esta posibilidad los espacios de la practica docente y profesional.

 

CAPITULO XI

Del Ámbito Curricular, Planes y Proyectos.

Artículo 38.- De los diseños curriculares: Los Institutos Superiores implementarán los diseños curriculares de las carreras respectivas, aprobados por el Consejo General de Cultura y Educación. Las Direcciones docentes correspondientes supervisarán su desarrollo.

 

Artículo 39.- Del Proyecto Educativo Institucional:

Toda Institución de Educación Superior, debe formular su Proyecto Educativo, en uso de la autonomía que le corresponde, el mismo es el marco de referencia de todo aquello que la Institución es, hace, sabe y propone.

Debe:

ü       Contemplar las orientaciones generales y las dimensiones pedagógico-didácticas, socio -comunitarias y organizacional – administrativas.

ü       Ser construido en proceso permanente con la participación  y el concurso de todos los miembros de la institución, para lo cual se deberán crear los espacios que se consideren necesarios.

ü       Ser implementado mediante  proyectos específicos y líneas de acción que garanticen  el logro de lo propuesto.

ü       Incluir un proceso de evaluación permanente.

ü       Efectuar un reglamento de convivencia acordado por los sectores de la comunidad educativa.

 

 

 

Artículo 40.- Del plan de la Práctica Docente, Técnica o Profesional:

 

Los Institutos deberán elaborar un plan de práctica docente, técnica o profesional que haga viables las particularidades de los criterios de la Jurisdicción y la normativa de aplicación.

 

 

Artículo 41.- Del plan de evaluación de los aprendizajes:

 

La evaluación para el Nivel Superior no Universitario, se ajustará a los criterios que sobre el particular fije la jurisdicción, según Resoluciones de aplicación, destacando en este nivel la importancia de la misma con relación a la acreditación profesional.

La institución formadora  elaborará un Plan de Evaluación de los Aprendizajes que será parte del Proyecto Institucional. El Plan Institucional de Evaluación de los Aprendizajes deberá basarse en los criterios del presente Reglamento y ser aprobado por el órgano de asesoramiento que correspondiere.

A los fines deberá contemplar como mínimo los siguientes aspectos:

a)     Concepto de evaluación que sustenta.

b)     Criterios de evaluación.

c)     Estrategias evaluativas, instrumentos y dispositivos.

d)     Momentos y formas de realización de contratos didácticos.

 

Artículo 42.- Del reglamento de convivencia:

Todos los Institutos Superiores dependientes de la Jurisdicción elaboraran un reglamento de convivencia conforme las siguientes pautas:

–          La reflexión  normativa.

–          La consulta.

–          La búsqueda y encuentro de consenso.

–          La participación activa de todos los actores

El reglamento de convivencia debe incluir: La finalidad del mismo, los actores participantes, las normas de la convivencia Institucional, las sanciones, los procedimientos, los mecanismos de aprobación y reajuste y los recursos para poner las decisiones en un contexto de información más amplio de las personas.

Si bien el régimen de convivencia deberá especificar el tipo de sanciones a ser aplicadas a quienes incurran en algunas de las causales tipificadas como punibles, el mismo no podrá limitarse a solo este aspecto, sino que contemplara estrategias de prevención entendidas como una intervención sobre la causa de las transgresiones y la gradualidad y mérito vinculado a las circunstancias de cada caso particular.

En cuanto al aspecto disciplinario, las sanciones aplicables podrán consistir en:

 

1-     Apercibimiento

2-     Suspensión ( lo que traerá aparejado considerar como injustificadas las inasistencias )

3-     Separación definitiva de la Institución

 

Toda medida consistente en apercibimiento, suspensión o separación definitiva de la Institución será tomada previa consulta del Directivo con el Organo de asesoramiento correspondiente. A los fines de la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta los antecedentes del alumno y las pautas establecidas en el régimen de convivencia.

                     Las sanciones previstas serán fundadas por acto que la Autoridad máxima de la Institución dicte al efecto y previo ejercicio del derecho de defensa del alumno, mediante descargo a tal fin. Las mismas se pondrán en conocimiento de la Dirección Educativa Correspondiente, la que además intervendrá en instancia jerárquica de la medida.

Asimismo podrán dictarse medidas que cautelarmente sean adecuadas a la resolución de una situación disciplinaria , lo que también deberá fundarse .

Las direcciones docentes involucradas dictarán los actos dispositivos que garanticen la concreción de los reglamentos de convivencia en los servicios a su cargo.

 

Artículo 43.- Caducidad de los Planes de Estudio o cierre de Carreras:

Los Planes de Estudio caducan desde que los mismos son reemplazados por otros.

Desde la caducidad del Plan, los derechos del alumno con relación al mismo prescriben a los dos años calendario, desde la culminación del plazo previsto por este para la finalización de la carrera, sin contemplar atraso académico. Vencido dicho plazo, los mismos deberán ajustarse a los nuevos planes vigentes.

Idénticos efectos producirá el cierre de Carreras, con relación a los alumnos que se encuentren cursándolas en un Instituto; en este caso, además, tendrán la opción de solicitar el pase a otro Servicio.

Asimismo, el derecho del alumno para acreditar académicamente los espacios, según los programas que desarrollaron los docentes para la cursada, prescriben en el plazo establecido por la reglamentación vigente para acreditar los mismos, contado desde la finalización de la cursada.

 

Régimen Académico Institucional

 

Aprobado por Resolución 02/2014 del CAI – 19 de noviembre de 2014

 

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

El Régimen Académico Institucional es un componente sustantivo para la regulación de la formación docente y técnica, en tanto dispositivo institucional capaz de acompañar y de sostener en su complejidad y especificidad el recorrido académico de los estudiantes.

El Régimen Académico se transforma en una herramienta que pretende aportar mayor dinamismo y pertinencia a la formación, promoviendo nuevos recorridos y formatos, propios de un nivel superior y diferenciados de los modelos escolares de los niveles anteriores

Así mismo, propone una definición de responsabilidades diferentes a las actuales, tanto a nivel institucional, como para las comunidades docentes y estudiantil propiciando mayor autonomía en las decisiones y posibilidades de recorridos formativos.

El Régimen Académico configura una trama que vincula lo cultural, lo político y lo institucional con los saberes técnico-profesionales en tanto contenidos anticipatorios del futuro desempeño profesional.

 

CAPÍTULO II

INGRESO

 

El proceso formativo de los/as estudiantes del ISFDyT N°124, comienza con su ingreso a la institución; la formación en tanto trayectoria centra su mirada en el sujeto en formación y compromete la intervención de la Institución.

En este sentido la concepción de Ingreso, sustentada por la Institución pretende conformar un sistema integral de ingreso al Nivel Superior que implica un continuo acompañamiento metodológico y académico, con la finalidad que los estudiantes afiancen su trayectoria en profunda vinculación con el conocimiento en sus múltiples manifestaciones culturales.

Por ello resulta insoslayable la implementación de un sistema de ingreso que contemple estrategias de acompañamiento al estudiante, en un proceso continuo que se debe garantizar al menos durante el primer año de estudio.

El ingreso deberá propender a garantizar  las siguientes condiciones:

 

  1. ingreso directo

  2. no discriminación y

  3. igualdad de oportunidades y

  4. nueva organización de responsabilidades inherentes al proceso formativo que vincula a docentes y estudiantes.

 

Será condición para la inscripción haber cursado estudios secundarios completos.

En este sentido se fija hasta el 31 de mayo del año de la inscripción, como plazo límite para la presentación de la documentación respaldatoria, pudiendo otorgarse una única prórroga que no podrá extenderse hacía más allá del 31 de agosto, para la cual se deberá contar con el acuerdo del Consejo Regional de Directores

Las particularidades del sistema de ingreso se acordarán regionalmente dentro del Consejo Regional de Directores de la Región XIII

 

CAPÍTULO III

PERMANENCIA Y PROMOCIÓN

 

La permanencia de los estudiantes refiere a las condiciones académicas requeridas para la prosecución de los estudios en el nivel.

 

Es condición para la permanencia como estudiante regular:

  1. Acreditar al menos 1 (una) Unidad Curricular por año calendario.

  2. Renovar su inscripción como estudiante anualmente.

  3. Cumplir con el porcentaje de asistencia requeridos en las cursadas según régimen adoptado.

 

La promoción refiere a las condiciones de acreditación y evaluación de las unidades curriculares; el régimen de calificación, el de equivalencias y correlatividades.

 

  1. La promoción se realizará por cada unidad curricular (materia, Espacio de Definición Institucional, Práctica docente y profesional, talleres, seminarios, ateneos entre otras) que conformen los diseños o  Planes de Estudios de las carreras.

  2. El trayecto de evaluación comprenderá instancias de seguimiento  a lo largo de la cursada y una instancia final de cierre.

  3. Se utilizará el sistema de calificación decimal de 1 (uno) a 10 (diez) puntos.

  4. Para acreditar cada unidad curricular, el estudiante deberá obtener una calificación de 4 (cuatro) o más puntos, salvo lo previsto para la acreditación sin examen final, en cuyo caso el estudiante deberá obtener una calificación  no menor a 7 (siete) puntos.

  5. Los profesores deberán entregar a los estudiantes, al iniciar el curso, el proyecto de la unidad curricular que dé cuenta de  los trabajos prácticos y evaluaciones previstos, con los correspondientes criterios de aprobación.  Asimismo, deberán realizar  devolución personal, de los resultados obtenidos en las evaluaciones, especificando logros, dificultades y errores, en los plazos definidos en los acuerdos institucionales.

  6. Los estudiantes realizarán la inscripción para las instancias de acreditación por unidad curricular sin más límites que las respectivas correlatividades.

 

En el caso de presentarse en las carreras a ciclo cerrado, trayectorias estudiantiles que presenten conflictos con los requerimientos de los respectivos diseños curriculares, el CAI diseñará un plan de regularización que respetando los principios de la organización curricular garantice las posibilidades de cursada de los estudiantes. Las resoluciones del CAI serán informadas a los interesados de manera fehaciente y notificadas a Secretaria Institucional y Preceptoría y personal docente involucrado a los fines de realizar las actuaciones y seguimientos pertinentes.

 

De la modalidad de cursada

 

  1. Régimen de cursada presencial:

El estudiante deberá cumplir con los siguientes requerimientos:

  1. Asistencia al 60%  de clases de unidades curriculares  y no menos de 80% de asistencia a prácticas de campo docente y profesional.

  2. Aprobación de las instancias de evaluación previstas con nota mínima de 4(cuatro) puntos  para acceder a la instancia de acreditación con examen final o de 7 (siete) puntos para la promoción sin examen final.

 

Los porcentajes de asistencia requeridos anteriormente podrán ser reducidos si el CAI considera justificadas las inasistencias por razones de salud, laborales y/o socioeconómicas. En estos casos el estudiante deberá cumplimentar las actividades que indique el docente para regularizar su situación académica.

 

Cursada presencial extendida

En los casos en que el inicio de la cursada presencial se atrase por diversos motivos, tales como dificultad de cobertura de las cátedras, interrupciones del dictado de clases no programadas, etc., la Dirección podrá proponer la extensión de la cursada. La cursada extendida comprenderá la incorporación de los meses de diciembre, febrero y las primeras dos semanas de marzo como periodos de cursada normal. Las mesas de exámenes de los espacios afectados con cursada extendida se realizarán las dos últimas semanas de marzo. La definición de la afectación de un espacio curricular al régimen de cursada extendida deberá ser aprobada por el Consejo Académico Institucional.

 

  1. Régimen de estudiante libre

 

  1. Al inicio de cada ciclo lectivo el estudiante podrá inscribirse como libre hasta en un 30% de las unidades curriculares con formato materia establecidas por año en el diseño curricular.

  2. En los casos que los estudiantes hayan cursado una/s unidad/des cunicular/res con modalidad presencial y deban volver a cursar en el ciclo lectivo siguiente, podrán optar por este régimen independientemente del porcentaje establecido.

  3. Quedan exceptuados  de este régimen los Talleres, Seminarios, Ateneos y los Campos de la Práctica Docente y de las Prácticas Profesionalizantes

 

En caso de haberse cerrado la carrera o cambiando el plan de estudios, la evaluación final se ajustará al programa desarrollado en el último año en que se dictó la unidad curricular.

 

La acreditación podrá resolverse:

   

1.- Régimen  de estudiantes de cursada presencial

 

a) Con examen final:

b) Sin examen final

 

a) de la acreditación con examen final:

 

Son condiciones generales para obtener la acreditación con examen final:

 

  1. aprobación de la cursada.

  2. aprobación del/las unidades curriculares  determinadas como correlativas en los planes de estudio

  3. aprobación de un examen final ante una comisión evaluadora presidida por el profesor de la unidad curricular e integrada como mínimo por un miembro más. Esta evaluación final será calificada por escala numérica de 1 a 10. La nota de aprobación será de 4 (cuatro) o más sin centésimos.

 

La institución organizará tres turnos de acreditación final al año, en noviembre/diciembre, febrero/marzo y julio/agosto, con un mínimo de cinco llamados anuales, distribuidos en los tres turnos mencionados. El alumno podrá presentarse a un llamado por turno.

La institución podrá abrir turnos intermedios de acreditación por razones debidamente fundamentadas y con acuerdo del CAI, según pautas definidas en el Plan de Evaluación Institucional.

 

b) De la acreditación sin examen final

 

En el Plan de Evaluación Institucional de los Aprendizajes se propondrá un sistema de acreditación sin examen final que no podrá exceder del 30% e las unidades curriculares previstas por año., fundamentando y explicitando  exhaustivamente los criterios, formas y dispositivos a utilizar en estos casos. Las propuestas de los docentes se considerarán en el CAI el que avalará su implementación.

En el caso de las Unidades Curriculares seleccionados para la acreditación sin examen final, los estudiantes deberán obtener un promedio final de calificaciones de 7 (siete) o más puntos. Los estudiantes que no alcanzaren la calificación estipuladas precedentemente y obtuvieran 4 (cuatro) puntos como mínimo, pasarán automáticamente al sistema de cursada con examen final.

 

2.-Régimen de estudiantes libres:

 

Podrán presentarse en las instancias de acreditación final previstas para el régimen presencial y no presencial, correspondientes al período en que se registraron como estudiantes libres. Deberán rendir con la propuesta pedagógica vigente al momento de su inscripción.

 

La evaluación final tendrá una instancia escrita y una oral. Se deberá aprobar la instancia escrita para pasar a la oral. La calificación resultará del promedio de ambas. Para la acreditación final se debe obtener 4 (cuatro) o más puntos.

 

De la validez de la cursada de cada unidad curricular

 

La aprobación de la cursada tendrá una validez de cinco años.

Pasados  dos años de la aprobación de la cursada, la evaluación final se ajustará a la propuesta de cátedra  vigente al momento de la presentación del estudiante a la instancia de acreditación.

 

De los estudiantes que ingresen por pase

 

Los estudiantes que ingresen por pase de otros establecimientos y que adeuden la acreditación final de una o más unidades curriculares, mantendrán la validez de la cursada pero deberán adecuarse a las condiciones fijadas en el Plan Institucional de Evaluación de la institución receptora.

 

De las equivalencias

 

Se podrán acreditar Unidades Curriculares mediante el régimen de equivalencia. Las equivalencias podrán comprender la Unidad  Curricular completa o una parte de la misma (equivalencia parcial). En este caso, de ser necesario, se implementará un trayecto de actualización de saberes

Se trata de saberes acreditados en la misma institución (en planes anteriores al vigente o de otras carreras) o en otras instituciones del mismo nivel. Para la solicitud de reconocimiento no podrá exceder los seis últimos años desde la fecha de acreditación final

 

1. De las condiciones para solicitar equivalencias

 

Para solicitar la acreditación por equivalencia, el estudiante deberá:

  1. Solicitar mediante nota firmada, en la Secretaría del Instituto, antes de 31 de mayo el reconocimiento  de equivalencias de Unidades Curriculares aprobados en la misma institución o en otra institución educativa de estudios superiores reconocida oficialmente.

  2. Acompañar la solicitud con el certificado analítico de estudios realizados y  el/los programa/s que corresponda/n, en el/los que conste carga horaria, contenidos y bibliografía, del/las unidades curricular/es en el/las que solicita equivalencia.  La documentación deberá estar debidamente certificada.

  3. Cursar la Unidad Curricular cuya aprobación solicita por equivalencia, hasta tanto se le confirme fehacientemente que se le otorgó lo solicitado.

 

2. De las funciones de los equipos docente y directivo

 

El equipo docente de la materia sobre la que se solicita equivalencia deberá:

  1. Analizar las expectativas de logro u objetivos, contenidos, carga horaria y bibliografía, del Espacio Curricular a acreditar por equivalencia.

  2. Emitir criterio, debidamente fundamentado, respecto del otorgamiento de la acreditación total o  parcial o bien del rechazo de la solicitud.

  3. Si la acreditación es parcial, consignar los contenidos necesarios que permitan elaborar e implementar un trayecto de actualización.

  4. Remitir a la Secretaría del Instituto toda la documentación de lo actuado.

 

El director refrendará lo actuado o bien solicitará una revisión o adecuación. La Disposición de equivalencia deberá ser  dictada antes de la finalización del mes de junio del mismo año. La Secretaría notificará fehacientemente al solicitante el resultado de las actuaciones.

Si la equivalencia es total, se registrará en el Libro de Equivalencias del Establecimiento con el formato de disposición o acta y en el certificado de estudios: APROBADA POR EQUIVALENCIA en “Observaciones”; en los espacios correspondientes a fecha y calificación, se registrará la fecha y la nota de aprobación en la institución de origen.

Si la equivalencia es parcial, el equipo docente determinará fecha de trabajos indicados o plazos para el cumplimiento de otras acciones complementarias.  Se acordará una entrevista consignando día y hora.  Todo esto no deberá exceder la finalización del ciclo lectivo.

Deberá labrarse el acta respectiva de todo lo actuado en esta equivalencia parcial, notificándose al alumno.

En el Libro de Equivalencias del establecimiento se registrará la aprobación de la misma consignando APROBADO POR EQUIVALENCIA y la calificación numérica según correspondiere a la decisión tomada por el equipo docente.

En caso de reprobar las acciones complementarias o de no presentarse, se hará constar esta situación en el Libro de Equivalencias. En este caso se fijará una segunda fecha en un plazo no mayor de 30 días. Si nuevamente el alumno resultare desaprobado o estuviere ausente, la dirección del Instituto denegará la equivalencia mediante Disposición en el Libro de Equivalencias.

 

Del Promedio General

 

Se obtendrá de la suma de todas las calificaciones de las UnidadesCurriculares de la carrera, dividido por el número total de las mismas. No se tomarán los resultados de los promedios parciales de cada año, ni los aplazos

 

Del Plan Institucional de Evaluación de los aprendizajes

 

El  Consejo Académico Institucional, en el marco del presente Régimen Académico,  elaborará un Plan Institucional de Evaluación de los aprendizajes, sobre los criterios comunes de evaluación acordados en el Consejo Regional. Este Plan integraráel Proyecto Curricular Institucional y al que se ajustarán las propuestas de las unidades curriculares  Si bien no existe una única manera de desarrollar este plan, el mismo deberá incluir, al menos, los siguientes aspectos:

 

  • La determinación de la periodicidad de las evaluaciones de proceso y las instancias de recuperación.

  • La exposición de las causales para abrir turnos de acreditación intermedios.

  • La explicitación de los criterios para justificar inasistencias y las acciones para regularizar la situación académica de los estudiantes en esta situación.

  • La definición de las condiciones académicas que deben considerar las unidades curriculares para otorgar promoción sin examen final.

  • La exposición  de las unidades curriculares que se ofrecerán para régimen de alumno libre.

  • Los modos de difusión de los criterios institucionales y curriculares de evaluación previstos en el Proyecto Curricular Institucional

  • Las estrategias e instrumentos de evaluación considerados pertinentes según la modalidad de cada carrera y el régimen de cursada.

  • Las definición de instancias y estrategias de autoevaluación, coevaluación y metaevaluación.

  • Las estrategias de devolución de resultados y sugerencias para la superación de dificultades.

  • Sistema y condiciones para la inscripción a instancias de acreditaciones finales, justificación de inasistencias y otorgamiento de nuevas oportunidades.